La AFIP implementó la obligación y fijó un cronograma de adopción.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los comprobantes electrónicos tendrán la obligación de incorporar la identificación de un código de respuesta rápida "QR”, que codificará los datos indicados en el micrositio "Factura Electrónica”
Según la Resolución General 4892/2020, publicada en el Boletín Oficial, esta incorporación no deberá obstaculizar la visualización de los datos exigidos por la normativa vigente, ni eximirá de la obligación de consignar dichos datos en los comprobantes electrónicos que se emitan.
Al escanear el código "QR” con una cámara estándar de un dispositivo celular, tablet o similar con acceso a internet, el receptor del comprobante electrónico accederá al detalle de la información incorporada.
Vigencia
Cuando la solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico se realice mediante el servicio "Comprobantes en línea” o la aplicación "Facturador Móvil”, el propio sistema de la AFIP incorporará el código QR al comprobante autorizado.
En el caso de quienes emiten comprobantes a través de WebService, la obligatoriedad de incorporar el código "QR” será conforme se indica a continuación:
Responsables inscriptos en el IVA, según su facturación durante el año calendario 2020:
· Superior a $ 10.000.000: desde el 1 de marzo de 2021.
· Entre $ 2.000.000 y $ 10.000.000: desde el 1 de abril de 2021.
· Entre $ 500.000 y $ 2.000.000: desde el 1 de mayo de 2021.
Resto de los responsables inscriptos, sujetos exentos e inscriptos en el Monotributo: a partir del 1 junio de 2021.
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