Reglamentan la ley de Firma Digital



Se podrá utilizar en documentos electrónicos de diferentes modalidades.

Mediante el decreto 182/2019 publicado este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno aprobó la reglamentación de la Ley 25.506 de Firma Digital, que establece el empleo del documento electrónico y su eficacia jurídica. La normativa cuenta con la firma del presidente Mauricio Macri y del jefe de Gabinete, Marcos Peña.

De esta manera, según la medida, cuando una norma requiera la formalidad de escritura pública para otorgar poderes generales o particulares, para diligenciar actuaciones, interponer recursos administrativos, realizar trámites, formular peticiones o solicitar inscripciones, dicho requisito se considera satisfecho mediante el apoderamiento realizado por el interesado en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, salvo disposición legal en contrario.


Asimismo, el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) permite la firma digital de los documentos electrónicos de diferentes modalidades como la firma digital remota, que se utiliza para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos.

Además, también avala la firma digital con dispositivo criptográfico externo, la cual se utiliza para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos y la firma digital con certificado del sistema utilizada para firmar documentos electrónicos, excepto actos administrativos, como dictámenes, informes o comunicaciones oficiales.



En este sentido, la Ley 25.506 y su modificatoria estableció en sus artículos 47 y 48 el uso obligatorio de la firma digital para las transacciones de la administración pública nacional, e invitó a las provincias a adherir en cuanto a su uso.

“Los avances tecnológicos producidos desde el año 2001, año de sanción de la Ley N° 25.506, así como la experiencia de implementación de la Infraestructura de Firma Digital, hizo necesario actualizar y adecuar su contenido”, manifiesta el texto oficial.

Referencias
https://www.erreius.com/actualidad/15/procesal/Nota/393/se-reglamenta-la-ley-de-firma-digital
https://www.elintransigente.com/politica/2019/3/12/reglamentan-la-ley-de-firma-digital-547325.html

Comentarios

  1. Influye esto de alguna forma en las recetas con firma digital? Tengo entendido que hay otra ley que lo prohibe y este decreto no modifica dicha ley.

    El art. 19 Inc. 7 de la ley 17.132 establece que: "Las prescripciones y/o recetas deberán ser manuscritas, formuladas en castellano, fechadas y firmadas”. Al ser un instrumento escrito no puede ser firmado digitalmente.

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  2. El uso y costumbre esta haciendo que cada vez mas instituciones estén usando indicaciones médicas y recetas por sistemas. Es cierto que la ley 17.132 está vigente pero es obsoleta y habría que actualizarla a la realidad actual. La escritura médica está relacionada con el error médico y el uso de sistemas trae notables ventajas.

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