Ley de Receta electrónica en España y Chile


España tuvo una rápida adopción de la Receta Electrónica y la última crisis económica fue un gran catalizador de su implementación.



La informatización del proceso de indicación y dispensación genera grandes ahorros al sistema de salud, que puede impactar hasta en su precio. España lleva varios años implementando estrategias de interoperabilidad, y aquí se evidencia cómo, orientando bien los recursos, se pueden obtener beneficios en el mediano y corto plazo.
Si Ud. es un ciudadano español y va al médico, el doctor se logueará en la Historia Clínica Electrónica con su usuario y contraseña, elegirá los medicamentos a prescribir y al momento de grabar le solicitará que ingrese un PIN de 6 dígitos personal que brinda una seguridad extra al proceso de “receta electrónica”. Prácticamente en todos los lugares utilizan la firma electrónica SIMPLE para este proceso, que es más fácil de implementar y muchísimo más económico.
Esa receta electrónica se almacenará en la base de datos del hospital o centro de atención primaria, y también en la base de datos de la Comunidad Autónoma donde se esté generando la atención. A su vez, se transmitirá la receta a la base centralizada nacional en el Ministerio de Sanidad.
Lo que se transmite es:

  • ID de prescripción: es propio de la Historia Clínica que lo emite
  • ID de hospital o centro asistencial
  • ID del profesional que prescribe
  • ID del paciente (aquí utilizan el número de Seguridad Social)


Código del Medicamento: utilizan el código del Nomenclator que está baseado en SNOMED CT (lo mantiene la Agencia de Medicamentos de España)


Posología del medicamento (cuántos comprimidos por unidad de tiempo)


Duración del tratamiento (puede ser máximo 1 año)


Cada prescripción, genera una suerte de créditos para retirar de ese medicamento (ej. 6 cajas en 6 meses)
El paciente puede ir a cualquier farmacia del país y presentar su tarjeta sanitaria o su Documento Nacional de Identidad. En la farmacia, se loguearán al sistema nacional de dispensación de medicamentos que, para un ID de paciente, presentará los créditos disponibles que tiene para retirar. El farmacéutico realizará la entrega del medicamento y se descontarán los créditos y esta información se transmite a la base de datos de la Comunidad Autónoma y a la base de datos del Hospital o Centro de APS.
Siempre, los hospitales o centros de APS tienen la información de qué paciente retiró medicamentos y cuál no. Hoy saben perfectamente qué pacientes no están retirando los medicamentos, así que probablemente están incumpliendo su tratamiento.
¿Por qué no pusieron en las leyes que sea obligatoria una Firma Electrónica “Avanzada” (FEA) y sólo pusieron las palabras “Firma Electrónica”?
La FEA es un mecanismo criptográfico muy potente que garantiza, en la mayoría de los casos, el no repudio (uno no puede decir que no fue uno el que firmó). Esto es muy bueno en el ámbito de la receta electrónica, pero es caro, extremadamente incómodo y complejo de instrumentar en el ámbito médico. El profesional tiene que llevar un Pendrive o Tarjeta-Chip y tiene que insertarlo cada vez que quiera firmar una receta, ingresando una contraseña alfanumérica de 8 dígitos.

¿Se imaginan cómo sería en Chile obligar al médico ingresar una contraseña de 8 caracteres cada vez que quiera recetar?
Ni les cuento si olvida de traer el Pendrive o la tarjeta Chip.



LEY-20724 14-FEB-2014 MINISTERIO DE SALUD - Ley Chile - Biblioteca del Congreso...

MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO EN MATERIA DE REGULACIÓN DE FARMACIAS Y MEDICAMENTOS



En una consultaría de FEA que recibimos en el Servicio de Salud sur Oriente se nos dijo que la implementación de la FEA de la siguiente manera: Dentro del centro de salud no es necesario que los documentos queden firmados con FEA, tan solo con FES (firma electrónica simple) usuario y contraseña de cada usuario. Para salir del centro de salud los documentos deberían salir con FEA. Ahora como finalmente la responsabilidad legal finalmente recae en los directivos del centro médico, podría existir 1 o 2 FEAs de Director y sub director o suplente, para que todos los documentos que necesiten salir al exterior firmados, salgan con la FEA del director. Esto facilitaría mucho al implementación de FEA ¿Será esto factible?. Ya que de verdad que el uso de FEA es complejo, a nivel personal tengo una FEA, pero es tan sensible al sistema operativo, versión de java, etc… y no he podido hacerla funcionar en un PC MAC, ni pensar desde un dispositivo móvil android, etc… , pero si utilizo simple y solo lo que se necesite se firma en un servidor, si finalmente si hay ejemplo un problema de tráfico de fármacos, la querella judicial igual se la va a llevar el director responsable del centro de salud

¿Quién te dijo algo así?
La ley es clara y lo que busca es el no-repudio, por eso pide FEA.
La propuesta para sortear la ley, es hacer firmar todas las recetas con un único certificado, o sea, una única firma para darle una “salida” legal al tema. Igual, podría alguien indicar que no estás cumpliendo con lo que la ley espera (que la FEA sea por cada médico que prescribe), por eso es importante quién propone esta “salida a la ley”.
Yo también tengo una FEA y el software que lo gobierna es horroroso. Hice un upgrade de Windows y dejó de funcionar, sólo pude volver a firmar formateando el equipo y volviendo a instalar el sistema.
Hasta que no se quite el “avanzada” en la ley, no tendremos receta electrónica a nivel nacional.

 

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