Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social sobre los estándares HL7-FHIR y SNOMED

Esta resolución de diciembre del 2018 es para mi un break point en lo que se refiere a Informática Medica en la Argentina.


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 680/2018
RESOL-2018-680-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2018
Visto el expediente EX-2018-50604001-APN-DD#MSYDS ; y
CONSIDERANDO
Que por Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se atribuye al SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD el objetivo de entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social.
Que el Gobierno Nacional fijó, a través del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, como una de sus políticas sustanciales a partir de 2016, avanzar en el camino hacia la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD -CUS-.
Que por Decreto N° 908 de fecha 2 de agosto de 2016 se aprueban las finalidades para la Estrategia COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD –CUS-, dentro de las cuales se encuentra la de modernización del Sector Público de Salud.
Que mediante la Resolución N°475/16 se instruye a todos los programas nacionales de salud, cualquiera sea su fuente de financiamiento, a colaborar y coordinar su accionar con la implementación y el desarrollo de la estrategia de la Cobertura Universal de Salud, con el objeto de promover el acceso a la atención sanitaria integral, gratuita y con la adecuada calidad, jerarquizando el Primer Nivel de Atención.
Que por ANEXO I -IF-2018-23176242-APN-DD#MS- de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1013/18 se aprobó la estrategia de implementación de la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, la cual se desarrolló mediante tres ejes principales, del cual el segundo es el de SISTEMAS DE INFORMACIÓN INTEROPERABLES Y APLICACIONES INFORMÁTICAS.
Que dentro del eje SISTEMAS DE INFORMACIÓN INTEROPERABLES Y APLICACIONES INFORMÁTICAS, mencionado en el párrafo anterior, se inicia, en conjunto con las jurisdicciones, el camino hacia un sistema de salud que cuente con tecnologías que faciliten el registro de la información en forma primaria durante el contacto con el paciente, en sistemas interoperables que permitan compartir la información entre niveles de atención y jurisdicciones, construyendo para cada paciente una historia clínica nacional, longitudinal y completa, de utilidad clínica, estadística y de gestión.
Que por Decisión Administrativa N° 307/18 se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD cuya responsabilidad primaria es la de gestionar las condiciones para el desarrollo y coordinación de los sistemas de información en salud a nivel nacional y jurisdiccional.
Que dentro de las acciones de la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL se encuentra la de gestionar el diseño e implementación de estándares de interoperabilidad y contribuir a la conectividad en establecimientos de salud en el ámbito federal.
Que por Resolución de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD N° 189 de fecha 25 de octubre de 2018 se aprobó la Estrategia Nacional de Salud Digital, la cual establece dentro de las actividades a realizar para el desarrollo de la misma la definición de estándares de terminología, comunicación, conjuntos básicos de datos mínimos, entre otros, los cuales se seleccionarán tomando en cuenta los estándares utilizados en proyectos públicos y privados en la actualidad, y las iniciativas de armonización en salud digital regionales y globales.
Que a los fines descriptos resulta necesaria la recomendación del conjunto de estándares para la representación y comunicación de información sanitaria utilizados a nivel mundial para resolver diferencias de estructura y codificación entre sistemas de información en salud, permitiendo la interacción y el intercambio productivo de datos entre aplicaciones heterogéneas, independientemente de su plataforma tecnológica o de su lenguaje de desarrollo.
Que las organizaciones internacionales SNOMED Internacional, HL7 (Health Level Seven) y la Organización Mundial de la Salud recomiendan estándares que se complementan para dar soporte a todos los procesos de soporte al registro, transferencia y análisis de datos en sistemas de información en salud.
Que la utilización de estándares permitirá que los registros y programas nacionales cuenten con información completa, precisa y oportuna, al integrarse con los Sistemas de Información en Salud jurisdiccionales y de otros subsistemas.
Que la utilización de estándares posibilitará la transferencia de información entre sistemas de información con fines asistenciales, para asegurar la mejor calidad de atención, integrando la información de la historia clínica del paciente a través de todas las jurisdicciones y subsistemas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en la faz de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 802/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébase el documento “ESTANDARES” el cual se incorpora como ANEXO IF-2018-55220238-APN-SSCPS#MSYDS y forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°- Establécese que las jurisdicciones que han adherido a la Estrategia de COBERTURA UNIVERSAL EN SALUD serán beneficiarias de las capacitaciones y la asistencia técnica que se generen con motivo del documento aprobado en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°-. Deléguese, al titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE SALUD, la facultad de actualizar las recomendaciones de utilización de estándares.
ARTÍCULO 4°-. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/12/2018 N° 93390/18 v. 07/12/2018
Fecha de publicación 07/12/2018

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